REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
Vistas el presente el acuerdo que antecede relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 26-04-2004, por los ciudadanos JUANA MARÍA SOSA y CARLOS ALEXIS CHAVEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.597.805 y 12.704.419 respectivamente, en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 03 años de edad; estableciendo en dicho convenio el alimento de la siguiente manera:
Primero: Se concertó un acuerdo entre las partes en juicio en un porcentaje en el Veintinueve por ciento (29%) de los ingresos brutos mensuales del padre, que deben ser pagados a partir de la primera quincena del Mes de Mayo de este año. Pagaderos en dos cuotas quincenales. Cuando se homologue este acuerdo se dictará una medida de retención de sueldo para la ejecución de esa sentencia, y se ordenará la apertura de una cuenta de ahorro en donde se depositará la referida pensión.
Segundo: Se concertó que se aporte para los gastos navideños de la niña el equivalente del Veinticinco por ciento (25%) del Bono Navideño de Fin de Año que percibe el padre por su labor, más el mismo se compromete aportar vestuario y calzado para su hija en ésta temporada.
Tercero: No se fijó para los gastos de inicio de año escolar en virtud de que en este momento no esta estudiando.
Cuarto: La atención a la Salud y medicina será a través del servicio médico que existe en la comandancia IPSOFA, se deja expresa constancia que se le entrega a la madre en este acto el Carnet que acredita la filiación de la niña y con la madre puede solicitar la atención médica para la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004).
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres. El Secretario
ASUNTO : KP02-Z-2004-000506
EOT/ joa.-
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