REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001346
Visto el escrito presentado por la representación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez Quibor, Estado Lara, acompañado de Acta de Convenimiento mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS YEPEZ SEQUERA y ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 17.134.743 y V.16.955.725, y domiciliado el primero en el Barrio Primero, Quibor Municipio Jiménez y el segundo en el Barrio Primero de Mayo, Quibor , Municipio Jiménez en la condición de padres del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 meses de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Régimen de Visitas de la mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá retirar al niño los viernes en la tarde y regresarlo el Domingo en la noche. También podrá compartir con el niño los días martes y jueves en la tarde, la madre del niño lo trasladara hasta la casa de sus abuelos maternos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Mayo del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N° 2.
El Secretario,
Dra. Erlinda Oropeza Torres. Abog. Carlos Porteles.
ep.-
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