REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001369
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal décimo séptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos KATERINA BARRIOS URBINA Y MONICO ANTONIO BATA LEAL titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.619.415 y 9.402.773, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimento en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 13 Y 07 años de edad; este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre depositará en una cuenta de Ahorro en el Banco del Caribe a nombre de los niños la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000, 00)
SEGUNDO: Igualmente cubre con los uniformes y útiles escolares
TERCERO: Las inscripciones en los colegios y orquesta nacional infantil, la matricula de los scout y los campamentos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos KATERINA BARRIOS URBINA Y MONICO ANTONIO BATA LEAL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres La Secretaria
EOT/emi.-
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