REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la solicitud introducida por la Fiscal 15° del Ministerio Público de este Estado a instancias de la ciudadana FERIDY LUCEIDA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.032.145, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana FERIDY PÉREZ DE GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.855.928, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 24 de Mayo de 2004, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a la ciudadana FERIDY PÉREZ DE GIMENEZ, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) día del mes de Mayo del dos mil cuatro.
La Juez de Juicio N° 1
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2004-003152
MAL/ joa.-
|