REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001680
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FREDDY JOSE LOPEZ y JENNIFER COROMOTO LOPEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.034.574 y 13.035.501 respectivamente, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y domiciliados, el primero, en la Circunvalación Norte, II terraza, vereda II, casa N° 3; y la segunda, en el Cují, Av. Romulo Gallego, N° 33-5 , estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre ofrece suministrar a partir de la fecha la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,oo), en dinero efectivo que será entregado a la madre y está expedirá un recibo.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, educativos, útiles y uniformes escolares, y vestidos serán sufragados por el padre”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 31 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRICHE.
Martha.-
Asunto KP02-Z-2004-001680.
Homolog. Alimentos.
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