REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001688
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE LORENZO BRICEÑO FALCON y MORAIMA DE LOS ANGELES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.402.295 y 7.449.903 respectivamente, y domiciliados, el primero, en la calle 48 entre 1° y 2°, Barrio Bella Vista, Nro. 09; y la segunda, en la calle 48 con Av. San Vicente, Nro. 48-B, Barquisimeto, en beneficio de sus hijas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 11 y 02 años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el citado acuerdo, el cual es del tenor siguiente:
"PRIMERO: El padre hará un mercado de comida que llevará a la madre cada 15 días.
SEGUNDO: El padre cubrirá las consultas médicas y las medicinas.
TERCERO: En relación a los uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50%.
CUARTO: Los gastos de las niñas en diciembre relativo a vestuario, calzado y regalos navideños serán cubiertos en un 50%”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme; así mismo se le hace saber a los solicitantes que deberán consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas de auto.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 31 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE.
Asunto KP02-Z-2004-001688
Homologación Visitas.
Martha.-
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