REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001692

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos ONNY CECILIA LEDEZMA EREU y RAFAEL JOSE MIQUILENA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.771.718 y 7.498.660 respectivamente, y domiciliados, la primera, en la calle 4 vereda 9 del Barrio La Municipal; y el segundo, en la Urb. del Este, calle 4 con carrera 7, N° 7-13, Barquisimeto, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 15, 13, 12 y 05 años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el citado acuerdo, el cual es del tenor siguiente:

"PRIMERO: El padre ofrece suministrar una pensión de Alimentos de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (25.000,oo), mas la mitad de la Cesta Tickets, los cuales entregará directamente a la madre de los niños a partir de esta fecha. En caso de recibir viáticos, entregará una cantidad extra para complementar la pensión alimentaria. Igualmente cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes, medico y medicinas, y vestuario en el mes de Diciembre de cada año".-
“SEGUNDO: El padre disfrutará de la compañía de sus hijos, todos los días de la semana, a cualquier hora, siempre y cuando los niños lo deseen y puedan salir ”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo solo en lo referente a la Visita y ordena se tenga como sentencia firme; así mismo se la hace saber a los solicitantes que a los fines de proceder a Homologar el acuerdo de Alimentos señalado se les requiere consignar copia certificada del acta conciliatoria para que sea tramitado por causa separada. .
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 31 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE.
Asunto KP02-Z-2004-001692
Homologación Visitas.
Martha.