REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
Visto el convenio suscrito ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara , entre los ciudadanos EUGENIO CASERES y DARIA FERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.407.562 y E-8.054.685 de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico de la precitada adolescente, se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 15.000,00), a partir del día 02 de Abril del 2003, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre .

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EUGENIO CASERES y DARIA FERNANDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez


Abog. Erlinda Oropeza
El Secretario


ASUNTO : KP02-Z-2003-002426
EOT/Liliana