REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003785
Revisadas como han sido las actas procesales que cursan en la presente causa, por cuanto de su revisión minuciosa se desprende, que la solicitante ciudadana Gladis Vianes Alejos Irriaza, y la beneficiaria identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14 años de edad, residen en la Urbanización Mis Deseos, casa N°22, La Miel, Municipio Simón Planas; este Juzgado se declara incompetente para la substanciación y conocimiento de la presente causa. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecinos y Simón Planas, con sede los Rastrojos; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución signada con el N° 1278 de fecha 22-8-00 emanada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Désele salida y envíese.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario
EO/iliana