REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000606
DEMANDANTE: DELYS MARIA CHINIBAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.933.049
DEMANDADO: OMAR HASAN MUSTAFA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.113.667
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 07 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 27 de Febrero del 2.004, la ciudadana DELYS MARIA CHINIBAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.933.049, asistida por la abogado en ejercicio Graciela Carrillo Alvizu, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.339, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano OMAR HASAN MUSTAFA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.113.667, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre OMAR AZIZ MUSTAFA CARREÑO de 07 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 15 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Riela al folio 07, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 05 de Abril del 2004, el ciudadano Omar Mustafa Carreño, ya identificado, asistido del abogado Rembert Manuel Osorio, inscrito en el I.PS.A bajo el N° 104.017, se da por notificado. (Folio 08)
En fecha 13 de Abril del 2004, el ciudadano Omar Mustafa Carreño, asistido del abogado Rembert Manuel Osorio, ambos ya identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 09)
En fecha 22 de Abril del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OMAR HASAN MUSTAFA CARREÑO y DELYS MARIA CHINIBAS RODRIGUEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 1.996, según acta cursante bajo N° 406, folio 432 vto. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre fija una pensión en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°) en beneficio del niño, ya identificado. Además aportará cuotas especiales para el periodo de navidad y útiles escolares. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, lo pasará con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas épocas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.