REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000841
DEMANDANTE: XIOMARA CAROLINA DOMINGUEZ CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.612.938
DEMANDADO: HILARIO CIPRIANO GARCIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.166.147
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 17, 13, 12, 08 y 06 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 15 de Marzo del 2.004, la ciudadana XIOMARA CAROLINA DOMINGUEZ CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.612.938, asistida por el abogado en ejercicio Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano HILARIO CIPRIANO GARCIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.166.147, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 17, 13, 12, 08 y 06 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 07).
En fecha 31 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08).
En fecha 05 de Abril del 2004, el ciudadano HILARIO CIPRIANO GARCIA GIMENEZ, ya identificado, asistido del abogado Paul Russo Gonzalez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.345, se da por citado. (Folio 10)
En fecha 13 de Abril del 2004, el ciudadano HILARIO CIPRIANO GARCIA GIMENEZ, asistido del abogado Paul Russo Gonzalez, ambos ya identificados, presenta escrito de contestación. (Folio 11)
Riela al folio 13, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 22 de Abril del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 14).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HILARIO CIPRIANO GARCIA GIMENEZ y XIOMARA CAROLINA DOMINGUEZ CASERES, ante la Jefatura Civil Encargada de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1.998, según acta cursante bajo N° 442, folio 445 vto. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000°°) mensuales, la cual llevará al domicilio de sus hijos y los demás gastos serán sufragados por ambos padres. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no altere sus actividades escolares y habituales. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro(04) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo

CEMA/MI/olga.