REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010184
Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana Lisbeth Josefina Ramos Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.610.374, debidamente asistida por el abogado Christian Esteban Peña Piña, quién actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quién solicita se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a los precitados niños, del causante Julio Benjamín Crespo García, fallecido ab-intestato el día 13 de Noviembre de 2003, según acta de defunción expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, asentada bajo el N° 249 folio 125 vto del libro de Defunciones correspondiente al año 2003. Admitida a sustanciación en fecha 02 de Febrero de 2004, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son Acta de Defunción del causante Julio Benjamín Crespo García, fallecido el día 13 de Noviembre de 2003, según acta de defunción expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, asentada bajo el N° 249 folio 125 vto del libro de Defunciones correspondiente al año 2003; la partidas de nacimientos de sus hijos, los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, así como el acta de matrimonio donde se desprende que contrajo matrimonio con la ciudadana Lisbeth Josefina Ramos Silva, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las declaraciones de Los ciudadanos Carazut Ramos Ana Lisset y Alvarado Morillo Yulimar Carolina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.414.715 y 13.408.367, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, DECLARA a la ciudadana Lisbeth Josefina Ramos Silva, así como a los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de Julio Benjamín Crespo García, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Dra. Erlinda Oropeza
EL SECRETARIO
EO/iliana
Asunto: KP02-S-2003-0010184
U.U.H
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