REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 15 de Marzo de 2.004, el ciudadano PASTOR ALFREDO HERNÁNDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.447.418 y de este domicilio, asistido del abogado Luis Mogollón Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.515, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARBELIS JOSEFINA MOLERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.441.057 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de trece (13) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud en fecha 25 de Marzo de 2.004 (F.04), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 12 de Abril de 2.004 (Folio 08). En fecha 15 de Abril de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 09). La Fiscal consignó escrito en fecha 29 de Abril de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).____
Para decidir el Tribunal observa: ________________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PASTOR ALFREDO HERNÁNDEZ ROMERO y MARBELIS JOSEFINA MOLERO PÉREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Agosto de 1.990, bajo el N° 544 folio 326 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1990. La hija adolescente continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) mensuales en razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) quincenales, que deberá continuar entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, útiles, uniformes, matrícula escolar y gastos decembrinos los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana siempre que tales vistas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.