REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001438
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrita por los ciudadanos ARTURO ENRIQUE CEREZOS SALGREDO y GLEYSIS MARIA RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.217.857 y 9.855.396, respectivamente, en beneficio de de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El niño dormirá en el hogar paterno una semana intercalada de cada mes, los buscarán a las 8:00 p.m.
SEGUNDO: Los fines de semana serán alternados para cada padre, buscándolo el viernes a la 8:00 p.m.
TERCERO: Las vacaciones escolares, serán compartidas en lapso de 15 días para cada padre, iniciando el periodo con el padre.
CUARTO: En diciembre el 24 estará con el padre y el 31 con la madre, para el año próximo se invertirán las partes.
QUINTO: El día del padre estará con el padre, el día de la madre estará con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ARTURO ENRIQUE CEREZOS SALGREDO y GLEYSIS MARIA RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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