REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2.004
194º y 145º


Visto el escrito y los recaudos presentados por los ciudadanos ESTRELLA MARY OZAL DE DORANTE, LAUREN MILENA DORANTE OZAL, JOSÉ RAFAEL DORANTE OZAL, LORENA GRACE DORANTE LAGOS, FABIOLA DORANTE LAGOS, MANUEL SIMÓN DORANTE LAGOS y MARBELIS GREGORIA DORANTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.365.386, 15.427.067, 14.809.177, 12.400.041, 7.447.501, 10.772.501 y 20.322.644 respectivamente, la primera actuando en representación de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de ocho (8) años de edad, y las adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 17 y 14 años de edad, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio AIRAN MARISOL VALERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.057, mediante el cual solicitan se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ellos, a la niña y a las adolescentes antes mencionadas, del De Cujus MANUEL ANTONIO DORANTE, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 3.318.818, quien falleció ab-intestato el día 22 de Agosto de 2.002, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 763, folio 383 fte., del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.002. Admitida a sustanciación en fecha 27/09/2.002, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus MANUEL ANTONIO DORANTE, quien falleció ab-intestato el día 22 de Agosto de 2.002, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, asentada bajo el N° 763, folio 383 fte., del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.002 y las partidas de nacimientos de sus hijos LAUREN MILENA DORANTE OZAL, JOSÉ RAFAEL DORANTE OZAL, LORENA GRACE DORANTE LAGOS, FABIOLA DORANTE LAGOS, MANUEL SIMÓN DORANTE LAGOS, MARBELIS GREGORIA DORANTE MENDOZA, LORENNYS ORIANA DORANTE OZAL, MARYELIS FABIANA DORANTE MENDOZA y MARIELIS DIOHEMI DORANTE MENDOZA, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos MARÍA CAROLINA LEÓN REINOSO y ESTRELLA COROMOTO AGUERO, venezolanos , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.135.387 y 7.469.324 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara a los ciudadanos ESTRELLA MARY OZAL DE DORANTE, LAUREN MILENA DORANTE OZAL, JOSÉ RAFAEL DORANTE OZAL, LORENA GRACE DORANTE LAGOS, FABIOLA DORANTE LAGOS, MANUEL SIMÓN DORANTE LAGOS y MARBELIS GREGORIA DORANTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.365.386, 15.427.067, 14.809.177, 12.400.041, 7.447.501, 10.772.501 y 20.322.644 respectivamente, y a la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de ocho (8) años de edad, y las adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 17 y 14 años de edad, antes identificadas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre MANUEL ANTONIO DORANTE antes identificado.

Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los séis (06) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria



Dra. Sandy Arrieche











MAL/SA/merly
Asunto : KP02-S-2002-003386
U.U.H.