REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 11 de marzo del 2004, admite el Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana JENNY MARITZA PEÑUELA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.246.567, asistida por la abogado JUSTA DIAZ inscrita en el IPSA, bajo el N° 19.019 mediante la cual solicita se le designe Curador especial a su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, para que lo represente en la cesión de de derechos a su favor de un bien terreno ejido ubicado en la calle 22 entre carreras 27 y 28 de esta ciudad, Municipio Catedral, que mide ciento treinta y cinco metros cincuenta y seis decímetros cuadrados ((135,56 mts² ) y sus linderos son los siguientes Norte: en línea de 21,70 metros con ejidos ocupados por Natividad Arrieche; Sur: En línea de 21,68 metros, ejido ocupado por Luis Liscano; Este: En línea de 6 metros, con la calle 22, que es su frente; y Oeste: En línea de 6,50 metros, con ejidos ocupados por Fermín González anotado en la oficina Subalterna del Municipio Iribarren, el 08 de noviembre de 1968, bajo el N° 32 folios 116 al 119, del protocolo 1, tomo 5, corregido según costa de documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 17 de marzo del 2004, anotado bajo el N° 73, tomo 44 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaria proponiendo para dicho cargo a la ciudadana ALBA MARGARITA PEÑUELA PEREZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.165, quien compareció 04 de mayo del 2004 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR ESPECIAL del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a la ciudadana ALBA MARGARITA PEÑUELA PEREZA, ya identificada, debiendo la misma representar al precitado niño en la cesión del a favor del mismo del inmueble supra señalado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis días del mes de mayo del 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/vilma
Asunto: KP02-S-2004-002195
Curador Especial
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