REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003194
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana DANEY TERESA GUEDEZ, en la cual solicita se corrija el error material existente en la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 01 año de edad, quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta N° 1560, en el año 2002, en virtud de que en la misma fue asentado el primer nombre de la madre como "DAREY", siendo lo correcto "DANEY".
Examinados como han sido los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son: original de la Partida de Nacimiento del adolescente y copia simple de la cédula de identidad de la madre, se aprecia claramente el error material señalado, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, este Tribunal la ADMITE y ORDENA CORREGIR, el error material existente y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en asentar correctamente el primer nombre de la madre como "DANEY". A tal fin remítanse oficios con copia de la sentencia, a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 día del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra Erlinda Oropeza Torres El Secretario
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