REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-001041

PARTES: EDUARDO JOSE GOMEZ MAIORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.856.403, de este domicilio.
CECILIA RAMONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.642.576, de este domicilio.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Tres (3) años de edad.

Los ciudadanos EDUARDO JOSE GOMEZ MAIORANA y CECILIA RAMONA FERNANDEZ, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de Abril de 2.003. Admitida la solicitud el 11 de Abril del 2.003, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico 21/04/2003 al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público. Folio 9.
El día 21 de Abril del 2004, concurren los cónyuges y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, Folio 10.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos EDUARDO JOSE GOMEZ MAIORANA y CECILIA RAMONA FERNANDEZ, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 7 de Diciembre 1.999, bajo el Nro. 423, folio 429 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.999. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hija MARIA DE LOS ANGELEZ, quien quedará bajo la Guarda de la Madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Pensión de Alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) Mensuales, pagaderos de forma quincenal y deberá ser depositados en una Cuenta de Ahorro que se ordena aperturar para tal fin, y nombre de la niña. Los gastos relacionados con consultas médicas, compra de medicinas, útiles escolares, calzado, vestuario serán cubiertos por el progenitor. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre podrá con su menor hija, será amplio siempre y cuando no interfiera con las actividades que desarrolla de acuerdo a su edad y las escolares en un futuro. Pudiéndose llevar a la niña cada quince (15) días todo el fin de semana, comprometiéndose a regresarla para el hogar materno antes de las 7:00 p.m., bien sea el fin de semana que le corresponde o cualquier otro día que comparta con ella, en cuanto a las futuras vacaciones escolares serán compartidas de acuerdo a los meses de vacaciones. En lo que respecta a los días festivos se seguirán las siguientes pautas: el Día de la Madre la niña lo disfrutará con la madre, el Día del Padre la niña lo compartirá con el padre. En Carnavales y Semana Santa la niña la pasará alternativamente con el padre y con la madre., quiere decir que si un año pasó dichas vacaciones con la madre, el próximo año debe ser con el padre y así sucesivamente. Las fiestas decembrinas la niña las festejará de igual forma, estableciéndose que si el primer año después de introducido este escrito el 24 de Diciembre la niña lo celebrara con el padre, el 31 de Diciembre debe ser con la madre, intercambiándose dichas festividades para las próximas venideras. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (6) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 02,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:11 p.m.,

El Secretario,

Dr. CARLOS PORTELES

EOT/CP/Mata.