REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004217

En fecha 2 de Diciembre del 2.003 la ciudadana MARY CARMEN CASADIEGO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.620.042, asistida por la abogado, MARIANA BASTIDAS MELENDEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.003 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano VICTOR MARTINS DOS SANTOS, Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 81.347.776 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Siete (7) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Once (11) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Diciembre del 2.003 (f.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citada en fecha 13 de Abril del 2.004, (f.7)
En fecha 20 de Abril del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 8.
La Fiscal en diligencia del 26 de Abril del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.9)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana MARY CARMEN CASADIEGO MARTINEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano VICTOR MARTINS DOS SANTOS, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARY CARMEN CASADIEGO MARTINEZ y VICTOR MARTINS DOS SANTOS, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 25 de Mayo de 1.991, bajo el Nro. 84, folio 208 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.991 La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes quedarán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES, suma que será entregada en dinero efectivo y previo acuse de recibo a la progenitora. Los gastos de medicinas, vestidos, estudios extra cátedra, consultas médicas, vacacionales, recreacionales y demás gastos extraordinarios deben ser cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana entre las 9 a.m. hasta las 6 p.m. Las vacaciones serán compartidas entre partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se presente sentencia de dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (6) días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:56 a.m.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.