REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000374

En fecha 5 de Febrero del 2.004 la ciudadana ZANDRA JANET ATILANO MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.041.566, asistida por el abogado, SALOMÓN ESPINA OLIVARES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.228 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.445.950 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Tres hijos de nombres: LUCELVYS IBELISE y JESUS ALBERTO (Mayores de edad) identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Quince (15) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de nacimiento, del hijo procreado que es objeto de nuestra protección.
Admitida la solicitud en fecha 5 de Marzo del 2.004 (f.4), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 15 de Abril del 2.004, (f.7)
En fecha 22 de Abril del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 8.
Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 9/03/04, al folio 6.
La Fiscal en diligencia del 28 de Abril del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.9)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana ZANDRA JANET ATILANO MORALES, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ZANDRA JANET ATILANO MORALES y JESUS ALBERTO ALVAREZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 5 de Abril de 1.977, bajo el Nro. 81, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.977 La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, el Adolescente objeto de nuestra protección quedará bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES, suma que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorro que se ordena aperturar para tal fin. Los gastos de medicinas, vestidos, estudios extra cátedra, consultas médicas, vacacionales, recreacionales y demás gastos extraordinarios deben ser cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Las vacaciones serán compartidas entre partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal de ese Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se presente sentencia de dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (6) días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:56 a.m.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.