REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PORTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º

Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos FÉLIX EDUARDO BARRADAS BARRIOS y MARÍA CAROLINA PACHECO SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.935.514 y 13.084.936 respectivamente, asistidos por el abogado Oliviero Vacccari Rivero, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 92.019; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 4 años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 3, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

"PRIMERO: Ambos cónyuges contribuiremos en la medida de nuestras posibilidades a sufragar los gastos de alimentación, educación, vestidos, recreación y salud de nuestro menor hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, infiriéndole todo el afecto y cariño que se merece para su mejor crecimiento y desarrollo y en tal sentido, el padre FELIX EDUARDO BARRADAS BARRIOS, contribuirá por dichos conceptos, con la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) en efectivo y la cantidad equivalente a CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) en cesta ticket mensuales, los cuales le serán entregados a la madre en la forma dicha, de acuerdo con la normativa legal vigente.
SEGUNDO: El padre podrá visitar al menor conforme a un Régimen de Visita amplio, siempre y cuando se resguarde el buen desempeño del menor en sus actividades escolares y extra cátedra.
TERCERO: El padre se compromete en dar a su menor hijo, una bonificación especial los Diciembres de cada año, por la suma de dinero que de acuerdo a sus condiciones económicas y laborales se ajusten.
CUARTO: La guarda y custodia del menor la ejercerá la madre MARÍA CAROLINA PACHECO SANTELIZ, conservando ambos la patria potestad del menor.
QUINTO: Los padres declaramos, que la comunidad patrimonial conyugal no posee bienes de fortuna, en consecuencia, nada tenemos que partir y liquidar".

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos FELIX EDUARDO BARRADAS BARRIOS y MARÍA CAROLINA PACHECO SANTELIZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
EL SECRETARIO,
Dra ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES
EOT/hnm
Asunto: KP02-Z-2004-001332
Sep. de Cuerpos