REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001465
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal decimaséptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos NAYLET MARÍA ALVAREZ LUCENA DE BUENO Y DANIEL PASTOR BUENO MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.620.418 y 7.357.803, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimento en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 11 y 09 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ofrece a partir de la presente fecha suministrar a sus hijos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000;00), lo cual será depositado en una cuenta de ahorro que la madre aperturará para tal fin.
SEGUNDO: El padre sufragará los gastos de útiles, uniformes escolares y transporte de sus hijos.
TERCERO: Los gastos médicos, medicinas y los que se ocasionan con las fiestas decembrinas serán en un 50% cada uno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos NAYLET MARÍA ALVAREZ DE BUENO Y DANIEL PASTOR BUENO MEDINA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de mayo del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres El Secretario
EOT/emi.-
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