GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 1. Carora, 10 de mayo del 2.004.-
194º y 145º
Vista la solicitud anterior, este Tribunal no la admite por ser contraria al orden público y a la ley, en efecto, de la lectura del escrito de la solicitud y de la partida de nacimiento de la adolescente que corre inserta en el folio seis (06) de autos, se evidencia que aparece como su padre otro ciudadano de nombre Pedro José Bolívar, y siendo éste un documento público emanado de un funcionario del registro civil autorizado por la ley para dar fe pública de los actos en los cuales haya intervenido, aunado a que existe una presunción de paternidad contemplada en la norma del artículo 201 del Código Civil, que aunque es una presunción iuris tantum, debe ser desvirtuada a través de la vía judicial por la persona determinada por la ley, que en este caso es el cónyuge de la madre de la adolescente, para el momento de la presentación. Por tanto, considera esta Sala, que el solicitante no está legitimado para requerir la resolución del conflicto de filiación suscitado, pues tratándose de acciones de estado, éstas tienen las características de ser de orden público, pues está interesada la sociedad, morales, indisponibles, no tiene valor la transacción, el desistimiento, el convenimiento; son imprescriptibles, a excepción del artículo 206 del Código Civil, debe intervenir el Ministerio Público y la publicidad.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2.728-04
RCZ/amr-3
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