REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
194º y 145º



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 30 de abril del 2.004, la ciudadana Belkis Josefina Fonseca Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.600, domiciliada en la Calle Francisco Torres, Calle N° 2, Casa S/N, del Municipio Torres del Estado Lara, y expone: “Acudo ante este organismo para solicitar se sirvan citar al ciudadano ISRAEL ANTONIO GUTIERREZ, quien es el papá de l niño GIRBIN DAVID, para su respectivo reconocimiento y asímismo para hacer el cambio de cuenta para el Banco Industrial y ponernos de acuerdo con respecto a la Obligación-A limentaria, que será de CIEN MIL BOLIVARES. Es todo. (Copiado Textualmente).-

Admitida la solicitud en fecha 30 de abril del 2.004, se ordenó notificar al ciudadano Israel Antonio Gutiérrez.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha 30 de abril del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de esta ciudad el ciudadano Israel Antonio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de profesión vigilante, titular de la cédula de identidad N° 5.934.202 y domiciliado en la Calle José Luis Andrade N° 11-116, en esta ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, y expone: “Yo acepto ser el padre biológico del niño GIRBIN DAVID FONSECA, y por lo tanto acepto en convenio de Obligación Alimentaria a BOLIVARES CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) mensuales, aparte de gastos médicos, medicinas, vestuario y educación, que serán depositados en el Banco Industrial, por lo tanto reconozco oy acepto esta obligación para con mi hijo. Es todo”. (Copiado Textualmente).-


En fecha 30 de abril del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 13 de mayo del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de mayo del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 26 de mayo del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Belkis Josefina Fonseca Guedez e Israel Antonio Gutierrez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Girbin David Fonseca, queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médico, medicinas, vestuario, educación y otras necesidades que amerite su hijo.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los treinta y un (31) días del mes de mayo del 2.004. Años 194º y 145º.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 313-2.004, siendo las 09:00 a.m., y se libró oficio Nº 765-2.004.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. Nº 1SJ2.741-04
RCZ/rac/02