REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 023/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000006

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de enero de 2004, intentado por la ciudadana ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-3.879.038, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.273, actuando en su propio nombre y derecho, con interés jurídico propio para actuar por ser coheredera, y en nombre y representación de la Sucesión VICTOR JOSE AGÜERO PARTIDAS, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30962721-0; en contra de la Resolución N° GRTI-RCO-DR-AS-440-2003-501392, de fecha 07 de noviembre de 2003 y notificada el 11 de diciembre de 2003, emanada de la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que se presenta como coheredera y representante de la Sucesión VICTOR JOSE AGÜERO PARTIDAS y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2004-000006
CLAF/lsca.-