REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, cinco (05) de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 017/2004
ASUNTO: KP02-U-2003-000020
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jeráquico, incoado por el ciudadano PABLO CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.322.015, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil BAR Y RESTAURANT LEJANÍA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Agosto de 1988, anotado bajo el N° 36, Tomo 5-A, con el R.I.F. N° J-08524526-0, con domicilio en la Calle Miranda N° 56, Sarare Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistido por el abogado ANTONIO LÓPEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.118.307 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.915, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SAT-GRTI-RCO-DR-400-00006, dictada en fecha 05 de Febrero de 2003, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de la región centro occidental. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto Administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2003-000020
CALF/why.-
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