REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.
Barquisimeto 03 de mayo del 2004
Años: 194º y 145°
Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2004, por el ciudadano OSCAR MORALES, en su carácter de representante de la EMPRESA FOTO ESTUDIO FUJI, asistido por la abogada NAYLE GOMEZ, parte accionada y la abogada HILMARI GARCIA quien actua en representación de la ciudadana INES CAMACHO ROJAS, parte accionante, a través del cual realizan una transacción y solicitan la Homologación de la misma en el presente RECURSO de AMPARO, por EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA emanado de la INSPECTORIA DE TRABAJO DEL ESTADO LARA, este Tribunal en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la presente Transacción y ordena proceder como en sentencia pasada en Autoridad de COSA JUZGADA Archívese el expediente una vez que conste en autos el pago del monto correspondiente según lo acordado en la Transacción suscrita entre las partes.. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.- La Secretaria Temporal (fdo.) Abog. Sarah Franco Castellanos.- La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los tres días del mes de mayo de Dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.
La Secretaria Temporal,
Abog. Sarah Franco Castellanos
IRMA.-