REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
De la revisión de las actas procesales, que conforman la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales emanado de la Gobernación del Estado Trujillo, este Tribunal observa que desde la fecha 10 de abril de 2003, la parte recurrente ciudadana LUZ MATILDE DELGADO DE SUAREZ, no ha Instado el Proceso para su debida continuación, ni por sus propios medios, ni por medio de abogados, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por encontrase el presente expediente paralizado por más de Un (1) año, de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Archívese el expediente oportunamente. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.- La Secretaria Temporal (fdo.) Abog. Sarah Franco Castellanos.- La Suscrita, Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.-

La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos.


Jsp.-