REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-R-2003-001071
“VISTOS” Con informes de la parte actora
PARTE ACTORA: C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29-10-2001, bajo el N° 1, Tomo 46-A, resultante de la fusión entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C.A y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C. A, Instituciones Bancarias que fueron debidamente inscritas en su oportunidad por ante la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: PINTO OROZCO JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.385.367, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Néstor Álvarez Yépez, Jackson Pérez Montaner y Marlene Rodríguez de Álvarez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.399, 48.195 y 33.928, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Miguel Barone Moleiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.174.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
El 30 de Julio de 2002, la Entidad Mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados judiciales, presentó libelo de demanda contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO PINTO OROZCO, mediante el procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca, debido al incumplimiento de éste último, en la cancelación de Cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas derivadas de un préstamo otorgado por la accionante, por la cantidad de Bs. 12.000.000,00, con un interés variable, pactado inicialmente a la tasa del 29% anual; quién para garantizar la obligación contraída, constituyó hipoteca especial a favor de C.A Banco Universal, sobre un inmueble de su propiedad, cuyas características, linderos y demás datos identificatorios constan en el libelo .- Admitida la demanda, intimado el demandado, se decretó la medida solicitada. En fecha 22-07-2003, la accionada formuló oposición, la cual fue declarada inadmisible en auto de fecha 06-08-2003, y ordenada la continuación de la ejecución de la causa. El auto anterior fue apelado por el abogado Francisco Barone con el carácter que tiene acreditado. En auto de fecha 14-08-2003, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, para practicar el embargo decretado y fue negada la apelación anterior. En fecha 20-08-2003, revisadas las actuaciones, y vista la consignación del poder por el abogado Francisco Barone Moleiro, el Juzgado de la causa acordó oír la apelación realizada contra el auto dictado el 06-08-2003, en un solo efecto. El auto anterior fue apelado por la abogada Marlene Rodríguez de Álvarez.- En auto de fecha 26-08-2003, fue oído el recurso en un solo efecto. Contra esta decisión el ciudadano JOSÉ PINTO OROZCO, ejerció Recurso de Hecho. En fecha 13-10-2003, este Juzgado Superior, declaró CON LUGAR el Recurso de Hecho, y ordenó oír al Tribunal de origen la apelación interpuesta en ambos efectos. En fecha 30-10-2003, el Juzgado Superior Segundo dictó el fallo correspondiente, declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demanda contra el auto de fecha 06-08-2003, confirmó la sentencia, y condenó en costas a la demandada apelante. Acatando lo dispuesto por este Tribunal en fecha 13-10-2003, el Juzgado de la causa oyó la apelación en ambos efectos.- Según el orden en la distribución le correspondió a este Tribunal Superior avocarse al conocimiento del expediente, y una vez cumplidas las formalidades de Ley, en la oportunidad de decidir observa:
Ú N I C O
Revisadas las actas procesales se evidencia que la presente causa ya fue decidida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2003, en la cual declaró sin lugar la apelación formulada por la parte demandada, y confirmó la decisión del A-quo, y como quiera que el asunto sometido a su jurisdicción, ya fue resuelto por otro Tribunal de la misma jerarquía y con la misma competencia, siendo imposible revocar o modificar la señalada sentencia, esta Alzada no tiene materia sobre la cual decidir, en relación a este asunto, por lo que no ha lugar a pronunciamiento al respecto. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra JOSÉ ALBERTO PINTO OROZCO, por las razones ut supra señaladas.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al Alguacil y conforme al Art. 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes C.