REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-X-2002-170
PARTE RECUSANTE: GLORIA GRANADOS C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.868, representante legal de la empresa “Ingeniería S.N.C.A.”, de este domicilio.
PARTE RECUSADA: Abogado JULIO CÉSAR FLORES MORILLO, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara.
MOTIVO: RECUSACIÓN
El 01 de noviembre de 2002, se dio entrada a la presente recusación, interpuesta por la abogada GLORIA GRANADOS contra el Abogado JULIO CÉSAR FLORES MORILLO, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara, basada en el ordinal 15 del Art. 92 del Código de Procedimiento Civil. El día 13 del mismo mes y año la recusante diligenció y al día siguiente el Tribunal dictó un auto para mejor proveer, solicitando al A-quo copia certificada del libelo de la demanda signada con el Nº 17444, solicitud ratificada en fecha 22-11-2002, que fue respondida por auto recibido el 28-11-2002 y agregado a los autos el 03-12-2002, no cursando en el expediente ninguna otra actuación desde esa fecha hasta el presente, lo cual obliga a este sentenciador a tomar una decisión al respecto. En tal sentido se observa:
U N I C O : El Art. 267 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
En la presente causa, según lo anotado anteriormente, ha transcurrido un año, cinco meses y once días de inactividad procesal, razón suficiente para producir la extinción de la instancia. Por tal motivo, se hace forzoso inferir que, por mandato del encabezamiento del Art. 267 del Código adjetivo, la presente instancia ha de darse por extinguida, como en efecto así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA PRESENTE INSTANCIA correspondiente al juicio de RECUSACIÓN, intentado por la abogada GLORIA GRANADOS contra el Abogado JULIO CÉSAR FLORES MORILLO, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 251 ejusdem, notifíquese a la recusante.
Regístrese, publíquese y archívese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado; se libró boleta y se entregó al Alguacil.
El Secretario,
Julio Montes
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