REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de MAYO de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, Juez Segunda de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contentiva del juicio de DESALOJO, signado con el Nº KP02-X-2004-000166 intentado por INVERSIONES SANTA TERESA 2000 C.A., contra la ciudadana ELISA JOSEFINA PERDIGÓN BALLESTEROS en la cual expresa que se inhibe de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
“ . . . Me inhibo de seguir conociendo el presente juicio de DESALOJO (APELACIÓN), seguido por INVERSIONES SANTA TERESA 2000 C.A. contra ELISA JOSEFINA PERDIGÓN BALLESTEROS, por cuento el abogado LEONCIO ESPINOZA . . . actúa como apoderado judicial de la parte demanda como consta en acto de exhibición y que cursa al folio 87 del expediente, por existir causal de inhibición entre la referida abogado y la suscrita, fundada en enemistad manifiesta prevista en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .”.-
Dicho lo anterior, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta decisión en el Libro re Control de Inhibiciones que se lleva, según Decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia de esta decisión a la juez inhibida, los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese y remítase la presente causa a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos de este Estado a los fines de su distribución.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndosele copia certificada a la Juez Segunda de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, juez inhibida, con oficio No. 2004-167.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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