REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2003-000696
Visto el escrito presentado por el ciudadano DAVID ENRIQUE BASTIDAS, parte demandada, debidamente asistido por la Abogado Blanca Leticia Sierralta Betancourt, en el cual solicita se rectifique los errores de forma que adolece la sentencia de fecha 30 de marzo del 2004, y revisada la misma, se observó:
En cuanto al particular Primero, ciertamente como lo señala la parte demandada DAVID ENRIQUE BASTIDAS, el número de la Cédula de Identidad que le pertenece es V-7.359.824 y no V-7.359.324, como erróneamente se señala en la sentencia; Este Tribunal en virtud de procurar la estabilidad del juicio procede así a subsanar el error de transcripción en el cual se incurrió.-
Referente al particular Segundo, en la narrativa del fallo se señala que la apelación interpuesta contra el auto de fecha 03 de abril del 2003, donde el Tribunal de la causa declara Sin Lugar las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, no fue ejecutada en tiempo útil; se aclara que la misma nunca fue oída; no obstante dicho error no tiene ninguna trascendencia en el dispositivo del fallo, ya que el auto donde se declara la homologación de la causa de fecha 08 de julio del 2003, es el que fue objeto de la apelación sometida a conocimiento de esta alzada y la misma se oyó libremente en tiempo útil. Así se declara.
Con respecto al particular Tercero, la fecha en la cual diligencia la parte actora solicitando se remitiera el despacho de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, es 29 de abril del 2003, y no 17 de junio de 2003, como se señala en la sentencia; queda así subsanado el error de transcripción en el cual se incurrió.-
En relación a los particulares Cuarto y Quinto, los señalamientos allí contenidos forman parte de la soberanía que tiene el Juez para valorar los hechos contenidos en las actas procesales que no son objeto de aclaratoria.
Quedan así subsanados con el presente auto los errores materiales en referencia a los fines legales consiguientes. Téngase la presente corrección como parte de la decisión. Agréguese a los autos dicho escrito.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordeno, se agregó a los autos escrito constante de dos (2) folios útiles.-
El secretario,

Abg. Julio Montes