REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000180
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA signado con el Nº KP02-X-2004-000180 intentado por la abogada ROSELIA NIETO ESPINOZA contra el ciudadano FRAN K GERARDO URQUIOLA , en la cual se inhibe de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
“ . . . Me INHIBO de conocer el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA, seguido por ROSELIA NIETO ESPINOZA contra FRANK GERARDO URQUIOLA, por cuanto el abogado Jorge Luis Mogollón de Inpreabogado N° 23.834, actúa como apoderado judicial de la parte demandada , según poder inserto al folio 43, por existir causal de inhibición entre el referido abogado y la suscrita, fundada en enemistad manifiest, previsto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. "
Dicho lo anterior, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según Decreto de fecha 22-04-87, en este Despacho y remítase con oficio, copia de esta decisión a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese y remítase la presente causa a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos de este Estado a los fines de su distribución.
El Juez Provisorio,
Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario,
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndosele copia certificada a la Juez, inhibida, Dra. Tamar Granados Izarrra, con oficio No. 2004- 179.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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