REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por la abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contentiva del juicio COBRO DE BOLÍVARES, signado con el Nº KP02-X-2004-000189 intentado por INTERAMERICANA DE ALIMENTOS C.A., contra la firma mercantil FERIEVENT, C.A., en la cual expresa que se inhibe de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
“ . . . En el día 07 de mayo de 2004 acudió a la sede del tribunal el Abg. PEDRO CASTILLO y al estar la puerta del despacho abierta y encontrándose presente la asistente Vanessa Gutiérrez, dicho abogado me manifestó en tono airado que no sabía en que universidad me habían otorgado el título de abogado, ni por qué razón, ya que en su criterio yo carezco de los más elementales conocimientos de derecho; igualmente me señaló que no tenía ética, ni moral y que estaba totalmente parcializada con su contraparte en todos los juicios que él lleva ante este tribunal, señalándome también que no sabe por qué razón, absolutamente todos los juicios en los que él representa a la empresa FERIEVENT C.A., le tocan por distribución a mí tribunal y me manifestó - prácticamente gritándome- que ello debía ser porque yo soy parte de un fraude procesal que él dice se está orquestando en contra de su representada, porque él a mí me creía capaz de eso y de mucho más, y que tiene total desconfianza en la forma en que se tramitan los expedientes en los cuales el está involucrado en este tribunal, pues en su opinión ninguno se tramita ajustado a derecho y que estoy lesionando los derechos de sus clientes. Tales conceptos expresados por dicho abogado afecta a mí fuero interno predisponiéndome en contra de ese abogado y no pudiendo decidir con imparcialidad en los casos en que él esté involucrado, ya que todas son falsas, y dicho abogado está mintiendo sobre mí proceder , ya que en el ejercicio de mí cargo me ha caracterizado por actuar con absoluta imparcialidad y ajustada a derecho, con infinito respeto por lo dispuesto en la Constitución Nacional, Leyes y demás normas de la República, por lo que le declaro al abog. PEDRO CASTILLO mí enemistad manifiesta ME INHIBO de conocer en la presente causa y en todas en las que actúe dicho abogado, bien sea como parte, abogado asistente, apoderado, partidor, experto, retasador o de cualquier otra manera el mencionado profesional del derecho, inhibición que baso en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil Venezolano”.-
Dicho lo anterior, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según Decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia de esta decisión a la Juez Inhibida, los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese y remítase la presente causa a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos de este Estado a los fines de su distribución.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Gisela Giménez P.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas y se remitió una a la Juez Inhibida, con oficio No. 2004-186.-
La Secretaria Acc.,

Gisela Giménez P.