REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil
y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de mayo de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP02-R-2002-101
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Superior Segunda en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Abg. DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, contenida en los folios 207 y 208 del presente expediente, correspondiente a juicio por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentado por OLY MARGARITA CARRASCO ROJAS contra MANUEL HORTENCIO MORALES en la cual manifiesta que se inhibe de conocer en dicho juicio por haber emitido opinión en la decisión de fecha 19-09-2002, cursante a los folios 140 al 156, la cual fue anulada por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 19-02-2004, que consta del folio 191 al 198, causal prevista en el ordinal 15 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto revisadas las actas, esta Alzada constata que efectivamente, la Juez Superior Segunda Civil emitió opinión en dicha sentencia, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Remítase con oficio, copia certificada de esta sentencia a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.
La Juez Acc.
El Secretario Acc.,
Gladys Dudamel
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, con oficio N° 2004/
El Secretario Acc.
Julio Montes
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