REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000134
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JULIO CÉSAR FLORES, su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el expediente Nº KP02-X-2004-000134 juicio por FRAUDE PROCESAL intentado por ANTONIO MARIA OIRDOBRO DUDAMEL contra BRISEIDA MORALES DE CARMONA, HENRY ANTONIO PIÑA LUCENA y ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA en la cual manifiesta que: “. . . revisadas como han sido las actuaciones y visto el escrito de informe presentado por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I. P. S. A bajo el N° 20.068, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: MANUEL GUILLERMO UZCATEGUI y de la empresa DINACON BARQUISIMETO C. A., en el ASUNTO N° KH03-M-2001, donde se evidencia claramente, la utilización de términos ofensivos a mi dignidad y honorabilidad y por presentarse ante la Secretaría de este Tribunal y hacer comentarios ofensivos hacia mi persona, poniendo de esta manera en tela de juicio la transparencia de este órgano de administración de justicia, hecho éste que motiva al Juez de mérito a Inhibirse en la presente causa, por declarar enemistad manifiesta con el referido abogado, fundamentándose dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el abogado VICTOR CARDAD ZAVARCE, ya identificado.…".- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficio N° 2004/148.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes