REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000232
La Ciudadana NANCY MARGARITA YUSTI, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.321.576, manifestó estar separada de su cónyuge COROMOTO DE JESUS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.378.033, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 19 de Marzo de 2004, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos NANCY MARGARITA YUSTI y COROMOTO DE JESUS TORRES, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, en fecha 04 de Febrero de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos que actualmente son mayores de edad de nombres YOHANNA JOSEFINA, JOHEN ALEXANDER y JESUS ENRIQUE. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 10 de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 2:25 p.m.
PCM/LPM/ij.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. En Barquisimeto, a los diez dias del mes de Mayo de dos mil cuatro.-
La Secretaria acc,