REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002610
El ciudadano PASTOR JOSE GONZALEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 5.244.249, de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su difunta madre, ya que por error asentaron el apellido de la madre como "CARBALLO", siendo lo correcto "CARVALLO" . La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCION de la difunta PETRA MERCEDES CARVALLO DE GONZALEZ madre de la solicitante antes identificada, en el sentido de que se asiente correctamente su apellido cual es "CARVALLO". En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción No. 746, folio 265 Fte. Año. 1993. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Mayo del dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1600 y 0900-1601.
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