REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000828
Los Ciudadanos NELSON ANTONIO SANCHEZ TORRES y XIOMARA JOSEFINA SIVIRA, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.542.563 y 7.306.766 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 02/12/03, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges a fin de ser identificados por el Tribunal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran NELSON ANTONIO SANCHEZ TORRES y XIOMARA JOSEFINA SIVIRA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25/04/1977. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres NELSON JOSE y ELSON JESUS, mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura y al Registro Civil correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, doce de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez
(fdo)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
(fdo)
Abg. Lorely Pineda M.
Publicado en su fecha a las 11:20 a.m.
PCM/LPM/ij.- La SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. En Barquisimeto, a los doce dias del mes de Mayo de dos mil cuatro.-