REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000236
El ciudadano AMADO ANTONIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.739.556, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MARBELLA FILOMENA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.368.481, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 19-03-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos AMADO ANTONIO GIMENEZ y MARBELLA FILOMENA RODRIGUEZ antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 21 de Octubre de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon 2 hijos actualmente mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de mayo de dos mil cuatro.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/LPM/Zaira. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LORELY PINEDA M.
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