REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2002-000786
DEMANDANTE: ABOGADO GILBERTO LEON ALVAREZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE PASTOR COURI.
DEMANDADO: CARLOS JOSE CARDOZO LUCENA, en su condición de Librado Aceptante.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), correspondientes a la letra de cambio cuyo pago se demanda; 2) Los intereses moratorios calculados al cinco porciento (5%) anual; desde la fecha de vencimiento de las letras hasta la presente fecha; 3) Los intereses vencidos y los que se sigan causando a la rata del cinco porciento (5%) anual a partir de esta fecha, hasta que voluntaria o forzosamente pague el capital antes precitado; 4) Las costas del presente juicio calculadas prudencialmente al 20%.
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios.
PCM/LPM/jysp. La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Edo. Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior . Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELY PINEDA MONASTERIOS.
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