REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-001102
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 05-05-2004, efectuado por las partes actora ciudadana MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, actuando en su condición de endosataria en procuración de la empresa mercantil HORMIGONES OCCIDENTE, C.A., y la parte demandada la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA 7425, C.A., en la persona de su Presidente HUGO ROMER AÑEZ CASTILLO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada por este Despacho en fecha 13-01-2004. Oficiese a la Depositaria Judicial Barquisimeto a fin de que haga entrega de los bienes a la empresa demandada antes mencionada. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
EL JUEZ,
(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.,
(fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se oficio a la Depositaria bajo el No. 0900-1501.
PCM/LPM/Ma. Elena.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LORELY PINEDA M.
|