REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000322
La ciudadana ISABEL MORA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.286.951, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo JOSE RICARDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 682.616, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 20-04-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito. En fecha 26-04-04, día fijado para el Acto de Constestación el mismo se realizó
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran la ciudadana ISABEL MORA DE MARQUEZ y JOSE RICARDO MARQUEZ, ya identificados por ante el Jefe Civil del Municipio Autónomo Arzobispo Chacon del Estado Mérida, en fecha 14 de Marzo de 1964. De dicha unión matrimonial procrearon seis (6) hijos, actualmente mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiun días del mes de mayo de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/LPM/Zaira. PCM/LPM/Zaira. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LORELY PINEDA M.
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