REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2002-000055
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día treinta (30) de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda. El día 28 de agosto de 2001, bajo el Nro. 73, Tomo 166-A.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ, MONTANER ARTURO MELENDEZ ARISPE, ARLINE DIAZ MENDOZA GABRIELA DIAZ ALVAREZ y MARLENE RODRIGUEZ, inscritos el I.P.S.A. bajo los Nros. 36.399, 48.195, 53.487, 90.204, 90.206 y 33.928.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA BARESCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el día 28-04-1993, bajo el Nro. 70, Tomo 3-A; representada por su presidente FERNANDO ERNESTO ESCALONA COLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 7.301.418, y Fernando José Escalona Colina en su caracter de Fiador..
APODERADOS DEL DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nro. 92.099 y 90.464.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
Cursa a los folios 1 al 2 escrito de libelo de demanda por Cobro de Bolívares, presentada por los Abgs, NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ, MONTANER ARTURO MELENDEZ ARISPE, ARLINE DIAZ MENDOZA GABRIELA DIAZ ALVAREZ y MARLENE RODRIGUEZ, en su condición de apoderados del Banco Provincial S.A., Banco Universal, y sus anexos que cursan a los folios 3 al 5. Al folio 7 admisión de demanda. Al folio 8 copia certificada del pagaré Nro. 0386-9600004864. Al folio 10 la Abg. Gabriela Diaz Alvarez solicita se pronuncie sobre la medida de Embargo Preventivo. Al folio 11 se decreta mediada de embargo. A los folios 12 al 17 despacho de embargo con oficio Nro. 828-2002. Al folio 18 la abogada Arline Díaz solicita se envié nuevamente comisión para la practica de la medida de embargo. Al folio 19 se acuerda abrir cuaderno de embargo, se abrió cuaderno. Al folio 20 alguacil consigno recibo de citación sin firmar por el ciudadano FERNANDO ERNESTO ESCALONA. Al folio 25 la Abg. Gabriela Diaz Alvarez solicita se acuerde intimación por carteles el tribunal lo acuerda al folio siguiente y se libran los mismos. Al folio 29 el secretario deja constancia de que fijó cartel de intimación. Al folio 30 consignan publicación de carteles de intimación, los cuales cursan del folio 31 al 35. Al folio 36 la Abg. Gabriela Diaz solicita se designe defensor Ad-litem. Al folio 37 se designa defensor Ad-litem a la Abg. Leslie Loeb, quien fue debidamente notificada y quien aceptó el cargo para el cual fue designada. Al folio 42 el ciudadano FERNANDO ERNESTO ESCALONA COLINA, confiere poder apud-acta a la Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL. Al folio 43 el ciudadano Fernando Ernesto Escalona Colina, presentó oposición al decreto intimatorio. Al folio 44 el Abg. Lenin Jose Colmenarez Leal ratificó oposición al decreto intimatorio. Al folio 45 se admite oposición y se deja sin efecto el decreto intimatorio. Al folio 46 la Abg. Arline Diaz solicita se declare la confesión ficta. Al folio 47 la Abg. Arline Diaz apela del auto de fecha 14-08-2003. Al folio 48 la Abg. Arline Diaz solicita computo. Al folio 49 la Abg. Maria Alejandra Romero Rojas presentó escrito de contestación a la demanda. Al folio 51 se oye apelación de la Abg. Arline Diaz en un solo efecto, al folio siguiente el Abg. Jackson Perez señala copias para remitir al Juez Superior. Al folio 53 se agregan las pruebas promovidas por la parte actora. Al folio 55 se requiere que la actora consigne los fotostatos. Al folio 56 se remiten copias a la U.R.D.D. Al folio 52 se admiten las pruebas promovidas por la Abg. Arline Diaz. Al folio 58 la Abg. Arline Diaz ratificó diligencia de fecha 21-08-2003. Al folio 59 se acuerda realizar computo, se realizo el mismo a los folios 60 y 61. Al folio 64 se agregan actuaciones con oficio 1245-2003. recibidas del Juzgado Superior que cursa de los folios 65 al 99. Al folio 100 la Abg. Arline Diaz solicita se fije para informes. Al folio 101 se fija el décimo quinto día de despacho para el acto de informes. A los folios 102 al 104 la Arline Diaz presentó escrito de informes.
II
MOTIVA
Alega la parte actora que concedió un crédito a la Constructora Baresca C.A. por la suma de Quince Millones de Bolivares sin céntimos (Bs. 15.000.000,00), en fecha 29-06-2000, mediante la modalidad de pagaré, cantidad esta que el deudor se obligó a pagar a su vencimiento el día 27 de Septiembre de 2000.
Señala la parte actora que se estipuló en el pagaré que la suma recibida por el deudor sería destinada para operaciones de legítimo carácter comercial, y que esa suma devengaría intereses a favor del Banco hasta la fecha de vencimiento establecida en el pagaré a una tasa de interés del 22% anual pagado por mes adelantado; en caso de mora los intereses se pagarían al 35% anual.
Aduce la parte actora que queda establecido en el pagaré que la falta de pago a su vencimiento de una de sus cuotas por concepto de interés acarrearía automáticamente la caducidad del plazo para el pago del principal, quedando por facultado el Banco para exigirle al deudor desde el mismo día en que sobreviniese la falta de pago de una cualquiera de las cuotas de intereses, el pago total e inmediato de la cantidad adeudada con motivo del referido pagaré.
Aduce la parte actora que para todos los efectos del pagaré quedó elegido como domicilio especial la ciudad de Caracas a la jurisdicción de cuyos tribunales declararon las partes someterse sin perjuicio para el Banco de poder ocurrir a otros tribunales de conformidad con la Ley.
Señala la parte actora que para garantizar las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil Constructora Baresca C.A. el ciudadano Fernando Ernesto Escalona Colina se constituyó en fiador principal y solidario de las mismas según se desprende del documento pagaré.
Señala la parte actora que como hasta la fecha de introducción de la demanda no ha recibido el pago total de la obligación ni los intereses de mora demanda a Constructora Baresca C.A., y al ciudadano Fernando Ernesto Escalona en su condición de fiador principal y solidario por el procedimiento de Intimación, para que apercibidos de ejecución le paguen a su representada o que a ello sean obligados por el Tribunal la siguientes cantidades:
PRIMERO; la cantidad de SIETE MILLONES NOVENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.950.000,00) por concepto de saldo de capital debido y no pagado a su representada.
SEGUNDO; la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.318.750,00) por concepto de interese moratorios causados hasta el día once de Junio de 2002.
TERCERO; las costas del presente juicio y los honorarios profesionales de abogados.
Por su parte la parte demandada concurrió a la contestación de la demanda y rechazo contradijo y negó en todas y cada una de sus partes la demanda por cobro de bolívares intentada por no ser ciertos los hechos narrados en el respectivo libelo de demanda ni tampoco aplicable las disposiciones de carácter jurídico invocado por la parte demandante, lo cual según la parte demandada quedará demostrado en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se solicitó al Tribunal declarar Sin lugar la demanda e igualmente solicitó la condenatoria en costas para la parte demandante.
La única prueba aportada al proceso es el documento pagaré que se encuentra resguardado en la caja fuere de este Tribunal, y cuya copia certificada corre inserta a los folios 8 y 9 del presente expediente documento privado este que se valora de conformidad con el 1363 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal para decidir observa:
El Banco Provincial C.A. demanda el pago de las obligaciones contraídas mediante documento pagaré que ha sido valorado Ut-supra, por su parte el codemandado Fernando Ernesto Escalona Colina, al dar contestación a la demanda rechaza en forma genérica todos los alegatos realizados por el Banco Provincial, tanto en los hechos como en el derecho. Habiendo probado el Banco Provincial C.A., la existencia de la obligación con el documento pagaré, correspondía a los demandados probar el que se había dado cumplimiento a tal obligación, ( o alegar cualquier circunstancia que enrvara la acción) prueba que ninguno de los demandados aportó a autos, por la tanto la demanda debe ser declara Con Lugar y así se decide.
Este Tribunal señala que aunque sólo concurrió a hacer oposición al decreto intimatorio y a dar contestación a la demanda el codemandado Fernando Ernesto Escalona Colina, los efectos de las actuaciones de éste se extienden al codemandado contumaz Constructora Baresca C.A., conforme lo indica el Art. 148 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DIPOSITIVA
Por la razones antes expuesta este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda intentada por Banco Provincial C.A. en contra de los ciudadanos Feranando Ernesto Escalona Colina y Constructora Baresca C.A., se condena por lo tanto a los demandados a pagar a Banco Provincial las siguientes cantidades:
Primero; la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.950.000,00) por concepto de capital debido y no pagado.
Segundo; la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECHIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.318.750,00) por concepto de intereses moratorios causados hasta el día 11 de Junio de 2002.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la presente sentencia sale dentro del lapso legal no es necesario la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún días del mes de Mayo de 2004.
LA JUEZ TEMPORAL
(PRIMER SUPLENTE TITULAR POR CONCURSO)
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELY PINEDA MONASTERIOS
Se publicó siendo las 1:25 p.m.
LA SECRETARIA ACC.
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