REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000164
Visto el CONVENIMIENTO efectuado en fecha 15-04-2004, por las partes actora abogado EDGAR BECERRA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA PACHECO, C.A. (DROPACA) y la parte demandada Sociedad Mercantil FARMACIA BOCARABO, S.R.L., hoy FARMACIA BOCARABO, C.A., y el ciudadano VICTOR JULIO COLMENAREZ LUCENA, en su condición de avalista, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
EL JUEZ,

(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.,

(fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.
PCM/LPM/Ma. Elena.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LORELY PINEDA M.