REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-001333
Visto el DESISTIMIENTO del proceso, presentado por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado actor, en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, el Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda suspender medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27/98/03, con oficio N° 0900-2298. Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito, Municipio Iribarren del Estado Lara. Devuélvanse los originales y dejense copia certificada en su lugar, una vez consignen los fotostatos. Archívese el expediente.
LA JUEZ,
(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC,
(fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se oficio al registro bajo el N° 1643.-
PCM/LPM/ij.- La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, Certifica la exactitud de la copia anterior la cual es un traslado fiel y exacto a su original. Certificación que se expide en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Mayo de 2004.