REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000201
La ciudadana YRALIS COROMOTO CORDERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.404.485, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposo OSWALD CRISTOBAL PIÑA RIVERO, venezolano, con C.I. Nº 11.595.953, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02-02-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YRALIS COROMOTO CORDERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.404.485, de este domicilio y OSWALD CRISTOBAL PIÑA RIVERO, venezolano, con C.I. Nº 11.595.953, de este domicilio, por ante el Alcalde del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 05 de febrero de 1999. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de abril de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
(FDO) (FDO)
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

PCM/LPM/Ma. Elena.