REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-001141
Visto el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, en fecha 14-05-2004, en el juicio intentado por la Firma Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ LOSSIO CASTRO, contra los ciudadanos JOSE NAZA RODRIGUEZ LINAREZ y ZULAY COROMOTO QUINTERO DE RODRIGUEZ, por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa juzgada.
Así mismo se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha 15/07/2003, comunicada con oficio N° 0900-1394, devuelvase el documento original que constituye el instrumento fundamental de la demanda, dejando en su lugar copia certificada del mismo. Líbrese Oficio.
La Juez., La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios.
Seguidamente se libró oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 0900- 1654 y se certificaron copias.
PCM/LPM/jysp.La Suscrita Secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.
La Suscrita Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de las copias la cual es traslado fiel y exacto de su original, que cursa en el expediente N° KP02-V-2003-001141. Certificación que se expide, en Barquisimeto a los Treinta y Un días del mes de mayo de dos mil cuatro.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LORELY PINEDA MONASTERIOS
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