REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-F-2002-000033
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 25/19/02, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de DIVORCIO, intentado por LOURDES PEREZ DE GUEVARA contra JULIO RAMON GUEVARA, a los fines de la prosecución del mismo, es por ello que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 ejusdem.
La Juez
La Secretaria acc,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
Abog. Lorely Pineda M.
PCM/LPM/ij.
El suscrito secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y certifico en Barquisimeto a los 05 días del mes de Mayo de 2004.Años: 194o y 145o.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. Lorely Pineda M.
PCM/LPM/ij.
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