REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-M-2002-000060
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 02-04-2002 hasta el 06-05-01-2004, ha transcurrido más de un años sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de COBRO DE BOLIVARES intentado por ANA MARIA DESTREO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano CESAR VICENTE LIAN contra JOSE ANTONIO MARQUEZ a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 eiusdem.
LA JUEZ
ABG. PATRICIA CABRERA
LA SECRETARIA ACC.:
ABG. LORELY PINEDA
Seguidamente se libraron boletas de notificación.
El Sec;
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